AUDIENCIA REFORMA A LA LEY 1448 DE 2011 MARZO 16 DE 2024
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julio 22, 2022
Propuesta desde la Red Internacional de Diplomacia Feminista por la PAZ
Mujeres víctimas del conflicto armado en sus diversidades: migrantes, refugiadas y desplazadas
La diplomacia feminista por la paz es un enfoque de la diplomacia que se basa en los principios del
feminismo para abordar los conflictos armados y promover la construcción de paz. A diferencia de
la diplomacia tradicional, en la que históricamente han predominado los enfoques masculinos y
patriarcales, la diplomacia feminista por la paz se centra en la inclusión, la igualdad de género y la
participación de las mujeres en todos los aspectos de la prevención y resolución de conflictos.
Exposición de la problemática
A pesar de los esfuerzos por incluir un enfoque de género en la Ley 1448 de 2011 , existen algunas
carencias y desafíos en la implementación de este enfoque que es importante destacar,
especialmente en relación con las mujeres víctimas del conflicto armado en el exterior.
1. Falta de implementación efectiva. Artículo 19. A menudo, las leyes y políticas que incluyen un
enfoque de género enfrentan obstáculos en su implementación efectiva. Para las mujeres víctimas
del conflicto en el exterior observamos una falta de recursos, capacidades limitadas y resistencia
institucional que dificulta la aplicación completa de las disposiciones relacionadas con el enfoque
de género en la Ley 1448.
2. Limitaciones en la atención a las necesidades específicas de las mujeres víctimas en el
exterior: Sostenibilidad. Artículo 19. Aunque la ley reconoce las formas específicas en que las
mujeres han sido afectadas por el conflicto armado, la atención y los recursos destinados a abordar
estas necesidades no son suficientes o adecuados, ni tampoco se cuenta con personal
especializado en la materia. Las mujeres víctimas en el exterior enfrentamos barreras para acceder
a servicios de salud, justicia y apoyo psicosocial de calidad.
3. Falta de enfoque interseccional: Artículo 13. La Ley 1448 no aborda adecuadamente las
intersecciones entre el género y otros factores como la etnia, la orientación sexual, la edad o la
condición socioeconómica, lo que resulta en exclusiones o invisibilización de ciertos grupos de
mujeres víctimas con necesidades específicas.
4. Limitaciones en la participación y representación de las mujeres: Art 193. La participación
significativa de las mujeres en los procesos de implementación y toma de decisiones relacionados
con la Ley 1448 es limitada. La falta de inclusión de las perspectivas y voces de las mujeres víctimas
afecta la efectividad de las intervenciones en términos de género.
5. Escasez de datos desagregados por género: Artículo 154. El subregistro de Víctimas en el
exterior y la falta de datos desagregados por género dificulta la medición del impacto del enfoque
de género en la Ley 1448 y la identificación de áreas que requieren mejoras o ajustes para abordar
de manera más efectiva las necesidades de las mujeres víctimas.
6. La ley 1448 no contiene disposiciones específicas sobre políticas de retorno con un enfoque
exclusivo de género. Art 66. En este sentido, para abordar el retorno de las mujeres víctimas con
un enfoque de género, es fundamental que las mujeres sean consultadas y participen activamente
en la toma de decisiones relacionadas con el retorno y la restitución de tierras, asegurando que sus
necesidades, preocupaciones y propuestas sean tenidas en cuenta. Es crucial garantizar la
seguridad de las mujeres que retornan a sus territorios, implementando medidas para prevenir la
violencia de género y asegurar su protección efectiva durante este proceso. Es importante
promover el acceso de las mujeres a recursos económicos, educativos y de salud, así como
fomentar su participación en actividades productivas y en la toma de decisiones en sus
comunidades, deben establecerse mecanismos de apoyo específicos para las mujeres víctimas de
violencia de género en el contexto del conflicto armado, garantizando su acceso a servicios de
atención integral y de justicia especializada.
En atención a lo anterior mientras la Ley 1448 de Colombia incorpora un enfoque de género para
abordar las necesidades específicas de las mujeres víctimas del conflicto armado, todavía existen
desafíos en términos de implementación, atención integral, consideración interseccional,
participación y disponibilidad de datos desagregados por género que requieren atención para
lograr una verdadera igualdad de género y justicia para todas las víctimas. Por ello se hace
necesaria la reforma a la ley teniendo en cuenta las anteriores consideraciones.
Estamos de acuerdo en que a pesar de los avances logrados en La Ley 1448 de 2011 existen áreas
donde se pueden implementar reformas para fortalecer y mejorar su efectividad. Algunas posibles
reformas que consideramos se deban incluir son:
1. Reconocimiento del desplazamiento forzado transfronterizo/transnacional como hecho
victimizante: Artículo 60. La ley de víctimas hace referencia a las víctimas como connacionales en
el exterior, pero no hay pleno reconocimiento del desplazamiento forzado transfronterizo y sus
consecuencias e impactos. Incluir el desplazamiento forzado transnacional en la reforma a la Ley
de víctimas como hecho victimizante constituye un primer paso para que el exilio sea reconocido
como una grave violacion a los derechos humanos. La ley 1448 del 2011 debe ajustarse conforme
al derecho internacional en materia de derechos humanos y no solo nos referimos a la convencion
de Ginebra o a la Resolucion 60/47 de la ONU en este marco normativo internacional, sino tambien
a otros instrumentos internacionales como la Convención de Belen do Para, la resolución 1325 del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Mujeres, Paz y seguridad , adoptada en
Colombia y la reciente política exterior feminista de Colombia que es un mecanismo efectivo para
impulsar el cumplimiento de los
Compromisos asumidos por Colombia en cuanto a la protección de los derechos de las mujeres y
observa la necesidad de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas
migrantes, refugiadas y desplazadas. En cuanto a la incorporación del desplazamiento forzado
transfronterizo o trasnacional de las mujeres y sus impactos diferenciales, se hace necesario
implementar el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional.
2. Ampliación de la definición de víctima: Artículo 3. Es imperativo revisar y ampliar la definición
de quiénes son consideradas víctimas del conflicto armado en Colombia. En la categoría de
víctimas en el exterior, se debe considerar a las mujeres que individual o colectivamente, directa e
indirectamente, hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al derecho
internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de
derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, e independientemente de
cómo hayan sido catalogadas o reconocidas: refugiadas o solicitantes de asilo, con necesidades de
protección o víctimas de desplazamiento forzado transfronterizo o transnacional.
3. Garantizar la participación efectiva de las mujeres víctimas: Art 194. Se pueden implementar
medidas para mejorar la participación de las mujeres víctimas en los procesos de reparación,
restitución de tierras y en la toma de decisiones que les afectan, garantizando su voz y su
empoderamiento.
4. Fortalecimiento de los mecanismos de protección y seguridad para las mujeres víctimas:
Artículo 28 punto 12. Derecho de las mujeres a vivir libre de violencias y Artículo 31. Es crucial
garantizar la seguridad de las víctimas y lideresas sociales que trabajan en temas de derechos
humanos y de las víctimas, mediante la implementación de medidas efectivas de protección
que deben tener en cuenta las modalidades de agresión, las características de los riesgos que
enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos.
5. Incrementar los recursos y la eficacia en la implementación de los programas de reparación
integral y de restitución de tierras para mujeres: Artículo 79. Se deben destinar recursos
adecuados y fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional para asegurar una
implementación eficiente y oportuna de los programas de reparación integral y restitución de
tierras.
6. Mejorar los mecanismos de seguimiento y monitoreo: Es crucial establecer mecanismos
efectivos de seguimiento y monitoreo de la implementación de la Ley 1448 para evaluar su
impacto y asegurar que se cumplan los derechos de las víctimas.
Estas son solo algunas posibles áreas en las cuales se pueden considerar reformas a la Ley
1448/2011 con el objetivo de fortalecer la protección y los derechos de las mujeres víctimas del
conflicto armado en el exterior.
Ingrid Garcia
Gloria Mendiola
Bertha Quiroz
Red Internacional de Diplomacia Feminista por la Paz
